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A. 227/07
Aclaración de votoAuto A. 227/0729 de agosto de 2007

Aclaración de voto

MagistradosCatalina Botero Marino·Jaime Córdoba Triviño·Manuel José Cepeda Espinosa

Aclaración conjunto de Catalina Botero Marino, Jaime Córdoba Triviño y Manuel José Cepeda Espinosa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-233/07 Aduciendo La Modificacion De La Jurisprudencia Sobre La Exclusion De La Prueba Ilicita, Por Cuanto La Sentencia De La Que Se Solicita Su Nulidad Supustamente Cambio La Doctrina Pertinente. Causales De Procedencia De La Solicitud De Nulidad Contra Sentencias De Las Salas De Revision De La Corte Constitucional. La Corte No Puede Estar De Acuerdo Con El Apoderado Del Demandante En El Sentido De Que La Providencia Atacada Es Nula Porque El Magistrado Pinilla Aclaro Voto Con Argumentos Que No Tienen Relacion Con El Asunto De La Prueba Ilicita. Negada

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LOS MAGISTRADOSMANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSAJAIME CORDOBA TRIVIÑO YCATALINA BOTERO MARINOAL AUTO 227 07EXCLUSION DE LA PRUEBA ILICITA-Inexistencia de cambio de precedente (Aclaración de voto)NULIDAD SENTENCIA DE TUTELA-Procedencia cuando la prueba nula de pleno derecho constituya la única muestra de culpabilidad del condenado (Aclaración de voto)PRUEBA EN PROCESO PENAL-Video aportado como pieza probatoria no es violatorio del derecho a la intimidad (Aclaración de voto)LEGITIMA EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD-No se cuenta con ella cuando el contenido de un asunto es público por mandato legal o constitucional (Aclaración de voto)DERECHO A LA INTIMIDAD-Actividades y documentos destinados a la financiación de campañas políticas son públicos (Aclaración de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y CORTE SUPREMA DE JUSTICA-Sentencia convalidó condena interpuesta respecto a video como prueba ilícita ACCION DE TUTELA CONTRA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y CORTE SUPREMA DE JUSTICA-Recurrente no aduce como causal de nulidad que video haya sido excluido del acervo probatorio (Aclaración de voto)Referencia: solicitud de nulidad de la Sentencia T-233 de 2007, proferida por la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional.Expediente: T-1498919Peticionario: Miguel Ángel Pérez SuárezMagistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA1. Con el debido respeto por la mayoría de la Corte y por el magistrado ponente, los suscritos magistrados aclaramos el voto en lo relacionado con un asunto que pese a no haber sido objeto del recurso de nulidad, encontramos relevante mencionar brevemente en las consideraciones siguientes. Estimamos, como la mayoría, que no existe cambio de precedente en lo que atañe a las consecuencias de la exclusión de la prueba ilícita. La doctrina constitucional en esta materia ha consistido, justamente, en que la sentencia puede anularse “sólo en aquellos casos en los cuales la prueba nula de pleno derecho constituya la única muestra de culpabilidad del condenado, sin la cual necesariamente habría de variar el juicio del fallador”, doctrina que se consolidó en la Sentencia SU-159 de 2001 y luego en la Sentencia C-591 de 2005.Empero, nuestro desacuerdo estriba en que la prueba estimada por la Sala de Revisión como ilícita, no lo es necesariamente. En eso compartimos el sentir de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que existen razones constitucionales para pensar que el video incorporado como prueba al proceso penal, no fue violatorio del derecho a la intimidad, lo que procedemos a explicar.2. Es cierto que, como lo ha reconocido esta Corporación, la ilicitud de la prueba puede residir en haber sido obtenida con menoscabo de derechos fundamentales. Una prueba obtenida con violación del derecho a la intimidad cuenta con el suficiente mérito como para recibir el estigma de la ilicitud. No obstante, a nuestro juicio, el video aportado al acervo como pieza probatoria no fue captado con violación del derecho a la intimidad.3. En efecto, la Corporación ha estimado que no toda captación de la voz o de la imagen obtenida sin el consentimiento de la persona grabada es ilícita, como ocurre, por ejemplo, cuando el individuo está en un lugar abierto al público, o aún en recinto cerrado pero se trata de personas con relevancia pública y realizando actividades de interés público. De la misma manera debe razonarse cuando el contenido de un asunto es, por mandato legal o constitucional, público. En esos eventos, la persona registrada no cuenta, en principio, con una legítima expectativa de privacidad.4. Pues bien, el artículo 109 de la Constitución Nacional específicamente dispone: “Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. Así, la Carta no sólo no garantiza la reserva del volumen, origen y destino de los ingresos enderezados a la financiación de campañas, sino que ordena precisamente la transparencia y publicidad de los mismos. En otras palabras, las actividades destinadas a la financiación de campañas políticas son, por orden constitucional, públicas y transparentes y, en consecuencia, cualquier documento en el cual se encuentren registradas puede circular libremente, sin que pueda alegarse para evitar tal circulación, una presunta violación del derecho a la intimidad de los protagonistas.5. En el presente caso, el video aportado registraba una actividad encaminada a la financiación -ilícita- de una campaña política. Tal actividad no está cobijada por el derecho a la privacidad. Adicionalmente, para su registro, no existió actuación ilícita de organismos del Estado consistentes, por ejemplo, en violar el domicilio o interceptar la correspondencia o las comunicaciones privadas sin orden judicial. Por ello, la prueba documental que registraba y hacía pública dicha actividad, al no haber invadido el derecho a la intimidad, no podía ser calificada como ilícita.

6. Nuestra discrepancia con la Sentencia T-233 de 2007 en este punto, no conduce a sostener que ésta debe ser anulada, por dos razones. En primer lugar, porque dicha sentencia convalidó la condena impuesta por la Corte Suprema de Justicia; es decir, arribó a la misma conclusión que se deriva de sostener que el video mencionado no es una prueba ilícita. En segundo lugar, porque el recurrente no aduce como causal de nulidad que el video haya sido excluido, por lo cual la decisión misma de excluirlo del acervo probatorio, no fue objeto del presente auto. En suma, en el auto la Sala Plena no hace ningún pronunciamiento que implique respaldar la decisión de excluir el video. Al contrario, subraya que la exclusión del mismo carece de la trascendencia que pretende darle el peticionario. Por eso, tan solo aclaramos, y no salvamos, nuestro voto.Fecha ut supra.MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSAMagistradoJAIME CÓRDOBA TRIVIÑOMagistradoCATALINA BOTERO MARINOMagistrada (E)